INTRODUCCIÓN
A raíz de la Sentencia nº 2191/2017 de 3 de octubre de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se pone otra vez en la actualidad la posibilidad de controlar las herramientas que las empresas ponen a disposición de los trabajadores para su uso sólo con fines profesionales y no privados.
La citada sentencia, declara la procedencia del despido disciplinario de un trabajador tras comprobar el incumplimiento del horario laboral así como por haber pasado dietas por comidas mientras se encontraba en su domicilio todo ello, verificado mediante el análisis de los rastreos de GPS del trabajador obtenidos a través de las tablets que la empresa pone a disposición de los comerciales.
CASO CONCRETO
En la Sentencia que viene a colación, la empresa previamente había remitido documento a los trabajadores denominado “Cláusula confidencialidad y competencia desleal” donde se avisa del control empresarial de las tablets que ponen a su disposición informándoles que cuentan con un sistema de control GPS.
La empresa procedió al despido del trabajador alegando una disminución voluntaria del rendimiento del trabajador (debido a las visitas comerciales que no realizaba), incumplimiento reiterado de la jornada de trabajo (con una amonestación previa), y transgresión de la buena fe contractual (por la liquidación de las dietas cuando no correspondían).
En este sentido, el tribunal entendió que no se encontraba acreditada la disminución del rendimiento del trabajador, pero si apreció que el incumplimiento sistemático de la jornada fue de suficiente gravedad como para justificar el despido mediante la aportación de datos del GPS así como la transgresión de la buena fe contractual por la liquidación de dietas mientras se encontraba a la hora de la comida en su domicilio y por el que el trabajador anteriormente había sido amonestado con anterioridad.
Por todo ello, se considera que el trabajador se valía de su puesto de trabajo que por su naturaleza se realizaba con autonomía, flexibilidad y confianza para realizar incumplimientos graves de forma reiterada y culpables, quedando acreditado mediante la prueba de geolocalización aportada por la empresa.
¿PUEDEN UTILIZARSE LAS HERRAMIENTAS DE TRABAJO COMO CONTROL POR PARTE DEL EMPRESARIO?
Atendiendo a los grandes avances tecnológicos, la sentencia trae gran importancia para establecer la posibilidad de incorporar por parte de las empresas medidas tecnológicas destinadas al control y vigilancia de las tareas encomendadas al empleado.
Hay que tener especial atención al cumplimiento del tratamiento de los datos, para que estos sean válidos, se deberá establecer una manera de control empresarial así como un medio de prueba a los efectos de verificar el incumplimiento por parte de los trabajadores de obligaciones y deberes laborales como en el caso concreto analizado.
Por lo tanto, no implica la publicación de la citada sentencia, que de forma general, la utilización de datos descargados de medios tecnológicos sean siempre lícitos, para ello deberán cumplirse los requisitos de la normativa para el tratamiento de los datos así como la acreditación de la necesidad de la medida.
Hay dos puntos de especial relevancia para la incorporación de nuevas medidas de control:
- Informar: comunicación por escrito al trabajador de la medida a instaurar. Es muy importante que el trabajador firme la comunicación y le sea informado de las posibles consecuencias de su incumplimiento.
- Necesidad de los datos: es importante resaltar en la comunicación realizada al trabajador la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida instaurada así como la utilización de los datos que pudieran obtenerse.